- El Estado no podra deducir nada de las remuneraciones de los servidores politicos para el pago de deudas politicas. El Estado contribuira a sufragar los gastos de los partidos politicos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. La contribucion sera del cero coma diecinueve por ciento ( 0,19% ) del producto interno bruto del ano trasanterior a la celebracion de la eleccion para Presidente, Vicepresidentes de la Republica y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinara en que casos podra acordarse una reduccion de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinara a cubrir los gastos que genere la participacion de los partidos politicos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitacion y organizacion politica. Cada partido politico fijara los porcentajes correspondientes a estos rubros. 2. Tendran derecho a la contribucion estatal, los partidos politicos que participaren en los procesos electorales senalados en este articulo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios validamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como minimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado. 3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos politicos tendran derecho a que se les adelante parte de la contribucion estatal, segun lo determine la ley. 4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberan comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos politicos estaran sometidas al principio de publicidad y se regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demas regulaciones para la aplicacion de este articulo, requerira, para su aprobacion y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (Reforma Constitucional 7675 de 2 de julio 1997)
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