Constitucion

Artículo 97.

Texto Legal

- Para la discusion y aprobacion de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa debera consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinion se necesitara el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebracion de una eleccion popular, la Asamblea Legislativa no podra, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.

Preguntas Frecuentes

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