Constitucion

Artículo 95.

Texto Legal

- La ley regulara el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1) Autonomia de la funcion electoral; 2) Obligacion del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cedula de identidad para ejercer el sufragio; 3) Garantias efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas; 4) Garantias de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho; 5) Identificacion del elector por medio de cedula con fotografia u otro medio tecnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto; 6) Garantias de representacion para las minorias. 7) Garantias de pluralismo politico; 8) Garantias para la designacion de autoridades y candidatos de los partidos politicos, segun los principios democraticos y sin discriminacion por genero. (Asi reformado por Ley No. 7675 del 2 de julio de 1997)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 Constitucion desde tu celular