Constitucion

Artículo 73.

Texto Legal

- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribucion forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demas contingencias que la ley determine. La administracion y el gobierno de los seguros sociales estaran a cargo de una institucion autonoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podran ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creacion, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales seran de exclusiva cuenta de los patronos y se regiran por disposiciones especiales. (Asi reformado por Ley No. 2737 del 12 de mayo de 1961)

Preguntas Frecuentes

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