Constitucion

Artículo 72.

Texto Legal

- El Estado mantendra, mientras no exista seguro de desocupacion, un sistema tecnico y permanente de proteccion a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegracion de los mismos al trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del Constitucion?

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