- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podran ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formacion de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capitulo correspondiente al regimen disciplinario. En este ultimo caso, el acuerdo habra de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votacion secreta no menor de los tercios del total de sus miembros.
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