Constitucion

Artículo 164.

Texto Legal

- La Asamblea Legislativa nombrara no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nomina de cincuenta candidatos que le presentara la Corte Suprema de Justicia. Las faltas temporales de los Magistrados seran llenadas por sorteo que hara la Corte Suprema entre los Magistrados suplentes. Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la eleccion recaera en uno de los dos candidatos que proponga la Corte y se efectuara en la primera sesion ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa despues de recibir la comunicacion correspondiente. La ley senalara el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios, que no son aplicables a los suplentes.

Preguntas Frecuentes

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