Constitucion

Artículo 163.

Texto Legal

- La eleccion y reposicion de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se haran dentro de los treinta dias naturales posteriores al vencimiento del periodo respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante. (Asi reformado por ley N 8365 del 15 de julio del 2003).

Preguntas Frecuentes

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