Constitucion

Artículo 166.

Texto Legal

- En cuanto a lo que no este previsto por esta Constitucion, la ley senalara la jurisdiccion, el numero y la duracion de los tribunales, asi como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

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