Constitucion

Artículo 158.

Texto Legal

- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia seran elegidos por un periodo de ocho anos y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeno de sus funciones, deberan actuar con eficiencia y se consideraran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votacion no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes seran llenadas para periodos completos de ocho anos. (Asi reformado por ley N 8365 del 15 de julio del 2003). Las vacantes seran llenadas para periodos completos de ocho anos.

Preguntas Frecuentes

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