Constitucion

Artículo 157.

Texto Legal

- La Corte Suprema de Justicia estara formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; seran elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrara las diversas Salas que indique la ley. La disminucion del numero de Magistrados, cualquiera que este llegue a ser, solo podra acordarse previos todos los tramites dispuestos para las reformas parciales a esta Constitucion. (Asi reformado por Ley No. 1749 del 8 de junio de 1954).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del Constitucion?

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