Constitucion

Artículo 159.

Texto Legal

- Para ser Magistrado se requiere: 1) Ser costarricense por nacimiento, por naturalizacion, con domicilio en el pais no menor de diez anos despues de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia debera ser costarricense por nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Pertenecer al estado seglar; 4) Ser mayor de treinta y cinco anos; 5) Poseer titulo de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesion durante diez anos por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con practica judicial no menor de cinco anos. (Asi reformado este inciso por Ley No. 2026 del 15 de junio de 1956). Los Magistrados deberan, antes de tomar posesion del cargo, rendir la garantia que establezca la ley.

Preguntas Frecuentes

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