Constitucion

Artículo 148.

Texto Legal

- El Presidente de la Republica sera responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que segun esta Constitucion le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno sera conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitucion les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzara a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.

Preguntas Frecuentes

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