Constitucion

Artículo 149.

Texto Legal

- El Presidente de la Republica y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, seran tambien conjuntamente responsables: 1) Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia politica o la integridad territorial de la Republica; 2) Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesion presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio; 3) Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia; 4) Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demas actos legislativos; 5) Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decision, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; 6) En todos los demas casos en que por accion u omision viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.

Preguntas Frecuentes

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