Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la Republica y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones: 1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorizacion para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejercito y negociar la paz; 2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley; 3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomaticos de la Republica; 4) Nombrar a los directores de las instituciones autonomas cuya designacion corresponda al Poder Ejecutivo; 5) Resolver los demas negocios que le someta el Presidente de la Republica quien, si la gravedad de algun asunto lo exige, podra invitar a otras personas para que, con caracter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo. CAPITULO V - Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo

Preguntas Frecuentes

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