Constitucion

Artículo 144.

Texto Legal

- Los Ministros de Gobierno presentaran a la Asamblea Legislativa cada ano, dentro de los primeros quince dias del primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Constitucion?

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