Constitucion

Artículo 145.

Texto Legal

- Los Ministros de Gobierno podran concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberan hacerlo cuando esta asi lo disponga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 Constitucion desde tu celular