Constitucion

Artículo 143.

Texto Legal

- La funcion del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo publico, sea o no de eleccion popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los articulos 110, 111, 112, de esta Constitucion, en lo conducente. Los Vicepresidentes de la Republica pueden desempenar Ministerios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del Constitucion?

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