- La funcion del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo publico, sea o no de eleccion popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los articulos 110, 111, 112, de esta Constitucion, en lo conducente. Los Vicepresidentes de la Republica pueden desempenar Ministerios.
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