Constitucion

Artículo 142.

Texto Legal

- Para ser Ministro se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio; 2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalizacion con diez anos de residencia en el pais, despues de haber obtenido la nacionalidad; 3) Ser del estado seglar 4) Haber cumplido veinticinco anos de edad.

Preguntas Frecuentes

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