Constitucion

Artículo 141.

Texto Legal

- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habra los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podra encargar a un solo Ministro dos a mas Carteras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 Constitucion desde tu celular