Constitucion

Artículo 140.

Texto Legal

- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza publica, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demas que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil; 2) Nombrar y remover, con sujecion a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia; 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; 4) En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspension de derechos y garantias a que se refiere el inciso 7) del articulo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que alli se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspension de garantias equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual debera reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendran por restablecidas las garantias. Si por falta de quorum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hara el dia siguiente con cualquier numero de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votacion no menor de las dos terceras partes de los presentes; 5) Ejercer iniciativa en la formacion de las leyes, y el derecho de veto; 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nacion, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades publicas; 7) Disponer la recaudacion e inversion de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes; 8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos; 9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos; 10) Celebrar convenios, tratados publicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobacion la exija esta Constitucion. Los protocolos derivados de dichos tratados publicos o convenios internacionales que no requieran aprobacion legislativa, entraran en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. (Asi reformado este inciso por Ley No. 4123 del 31 de mayo de 1968). 11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite en uso de sus atribuciones; 12) Dirigir las relaciones internacionales de la Republica; 13) Recibir a los Jefes de Estado asi como a los representantes diplomaticos, y admitir a los Consules de otras naciones; 14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias; 15) Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitucion; 16) Disponer de la fuerza publica para preservar el orden, defensa y seguridad del pais; 17) Expedir patentes de navegacion; 18) Darse el Reglamento que convenga para el regimen interior de sus despachos y expedir los demas reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecucion de las leyes; 19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del articulo 121 de esta Constitucion, a reserva de someterlos a la aprobacion de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exencion de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotacion de servicios publicos, recursos o riquezas naturales del Estado. La aprobacion legislativa a estos contratos no les dara caracter de leyes ni los eximira de su regimen juridico administrativo. No se aplicara lo dispuesto en este inciso a los emprestitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del articulo 121, los cuales se regiran por sus normas especiales. (Asi reformado este inciso por el articulo 2 de la Ley No. 5702 del 5 de junio de 1975). 20) Cumplir los demas deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitucion y las leyes. CAPITULO III - Los Ministros de Gobierno

Preguntas Frecuentes

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