Constitucion

Artículo 75.

Texto Legal

- La Religion Catolica, Apostolica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la Republica de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Asi variada su numeracion por Ley No. 5703 del 6 de junio de 1975) TITULO VII - LA EDUCACION Y LA CULTURA Capitulo Unico

Preguntas Frecuentes

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