- Establecese la jurisdiccion contencioso-administrativa como atribucion del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la funcion administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho publico. La desviacion de poder sera motivo de impugnacion de los actos administrativos. La ley protegera, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legitimos de los administrados. (Asi reformado por el Ley No. 3124 del 25 de junio de 1963) TITULO V - DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES Capitulo Unico
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