-Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitucion, asi como de los de caracter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la Republica. Ambos recursos seran de competencia de la Sala indicada en el articulo 10. (Asi reformado por Ley No. 7128 del 18 de agosto de 1989).
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