Constitucion

Artículo 46.

Texto Legal

- Son prohibidos los monopolios de caracter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interes publico la accion del Estado encaminada a impedir toda practica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislacion especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerira la aprobacion de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la proteccion de su salud, ambiente, seguridad e intereses economicos, a recibir informacion adecuada y veraz; a la libertad de eleccion, y a un trato equitativo. El Estado apoyara los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulara esas materias. (Asi reformado por Ley No. 7607 del 29 de mayo de 1996)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 Constitucion desde tu celular