Constitucion

Artículo 45.

Texto Legal

- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interes publico legalmente comprobado, previa indemnizacion conforme a la ley. En caso de guerra o conmocion interior, no es indispensable que la indemnizacion sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hara a mas tardar dos anos despues de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad publica podra la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interes social.

Preguntas Frecuentes

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