- Todo gasto a cargo del Tesorero Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administracion Publica consignado en el presupuesto, debera ser publicado en el Diario Oficial. Quedan exceptuados de la formalidad de publicacion aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso lo informara, confidencial e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloria. TITULO XIV- LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Capitulo unico
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