Constitucion

Artículo 14.

Texto Legal

- Son costarricenses por naturalizacion: 1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores. 2) Los nacionales de los otros paises de Centroamerica, los espanoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el pais durante cinco anos y que cumplan con los demas requisitos que fije la ley. 3) Los centroamericanos, los espanoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demas extranjeros que hayan residido oficialmente en el pais durante siete anos como minimo y que cumplan con los demas requisitos que fije la ley. 4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad. 5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos anos con costarricenses, y de residir por ese mismo periodo en el pais, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense. (Asi reformado por ley N 7879 de 27 de mayo de 1999). 6) Quienes ostenten la nacionalidad honorifica otorgada por la Asamblea Legislativa. (Asi reformado por ley N 7065 de 21 de mayo de 1987).

Preguntas Frecuentes

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