Constitucion

Artículo 7.

Texto Legal

- Los tratados publicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendran desde su promulgacion o desde el dia que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados publicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organizacion politica del pais, requeriran aprobacion de la Asamblea Legislativa, por votacion no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. (Asi reformado por ley N 4123 de 31 de mayo de 1968).

Preguntas Frecuentes

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