Constitucion

Artículo 68.

Texto Legal

- No podra hacerse discriminacion respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algun grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones debera preferirse al trabajador costarricense.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del Constitucion?

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