Constitucion

Artículo 61.

Texto Legal

- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios publicos, de acuerdo con la determinacion que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberan desautorizar todo acto de coaccion o de violencia.

Preguntas Frecuentes

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