Constitucion

Artículo 58.

Texto Legal

- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podra exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podra exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias debera ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepcion muy calificados, que determine la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 Constitucion desde tu celular