- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podra exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podra exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias debera ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepcion muy calificados, que determine la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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