Constitucion

Artículo 41.

Texto Legal

- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparacion para las injurias o danos que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacerseles justicia pronta, cumplida, sin denegacion y en estricta conformidad con las leyes.

Preguntas Frecuentes

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