Constitucion

Artículo 37.

Texto Legal

- Nadie podra ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden publico, excepto cuando se tratare de reo profugo o delincuente infraganti; pero en todo caso debera ser puesto a disposicion de juez competente dentro del termino perentorio de veinticuatro horas.

Preguntas Frecuentes

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