Constitucion

Artículo 26.

Texto Legal

- Todos tienen derecho de reunirse pacificamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos politicos y examinar la conducta publica de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorizacion previa. Las que se celebren en sitios publicos seran reglamentadas por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del Constitucion?

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