Constitucion

Artículo 24.

Texto Legal

- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la Republica. Sin embargo, la ley, cuya aprobacion y reforma requerira de los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijara en que casos podran los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinara en cuales casos podran los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicacion e indicara los delitos en cuya investigacion podra autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuanto tiempo. Asimismo, senalara las responsabilidades y sanciones en que incurriran los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepcion. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberan ser razonadas, podran ejecutarse de inmediato. Su aplicacion y control, seran responsabilidad indelegable, de la autoridad judicial. La ley fijara los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloria General de la Republica podran revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilizacion de los fondos publicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinara cuales otros organos de la Administracion Publica podran revisar los documentos que esa ley senale en relacion con el cumplimiento de sus competencias de regulacion y vigilancia para conseguir fines publicos. Asimismo, indicara en que casos procede esa revision. No produciran efectos legales, la correspondencia que fuere sustraida ni la informacion obtenida como resultado de la intervencion ilegal de cualquier comunicacion. (Asi modificado por ley N 7607, de 29 de mayo de 1996).

Preguntas Frecuentes

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