Constitucion

Artículo 22.

Texto Legal

- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la Republica o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podra exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del Constitucion?

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