Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

- Esta Constitucion entrara en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento juridico existente, mientras no sea modificado o derogado por los organos competentes del Poder Publico, o no quede derogado expresa o implicitamente por la presente Constitucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS [

Preguntas Frecuentes

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