Constitucion

Artículo 194.

Texto Legal

- El juramento que deben prestar los funcionarios publicos, segun lo dispuesto en el articulo 11 de esta Constitucion, es el siguiente: " Jurais a Dios y prometeis a la Patria, observar y defender la Constitucion y las leyes de la Republica, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Si juro-. Si asi lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden." TITULO XVII - LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION Capitulo unico

Preguntas Frecuentes

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