Constitucion

Artículo 192.

Texto Legal

- Con las excepciones que esta Constitucion y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores publicos seran nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podran ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislacion de trabajo, o en el caso de reduccion forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organizacion de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 192 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 192 Constitucion desde tu celular