Constitucion

Artículo 19.

Texto Legal

- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitucion y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos politicos del pais, y estan sometidos a la jurisdiccion de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la Republica, sin que puedan ocurrir a la via diplomatica, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. TITULO IV - DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES Capitulo Unico

Preguntas Frecuentes

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