Constitucion

Artículo 182.

Texto Legal

- Los contratos para la ejecucion de obras publicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autonomas, las compras que se hagan con fondos de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se haran mediante licitacion, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo. CAPITULO II - La Contraloria General de la Republica

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del Constitucion?

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