Constitucion

Artículo 180.

Texto Legal

- El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el limite de accion de los Poderes Publicos para el uso y disposicion de los recursos del Estado, y solo podran ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificacion que implique aumento o creacion de gastos debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea este en receso, el Poder Ejecutivo podra variar el destino de una partida autorizada, o abrir creditos adicionales, pero unicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmocion interna o calamidad publica. En tales casos, la Contraloria no podra negar su aprobacion a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicara convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Preguntas Frecuentes

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