- El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el limite de accion de los Poderes Publicos para el uso y disposicion de los recursos del Estado, y solo podran ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificacion que implique aumento o creacion de gastos debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea este en receso, el Poder Ejecutivo podra variar el destino de una partida autorizada, o abrir creditos adicionales, pero unicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmocion interna o calamidad publica. En tales casos, la Contraloria no podra negar su aprobacion a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicara convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo