Constitucion

Artículo 175.

Texto Legal

- Las Municipalidades dictaran sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitaran, para entrar en vigencia, la aprobacion de la Contraloria General que fiscalizara su ejecucion. TITULO XIII - LA HACIENDA PUBLICA CAPITULO I - El presupuesto de la Republica

Preguntas Frecuentes

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