Constitucion

Artículo 173.

Texto Legal

- Los acuerdos municipales podran ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado, o recurrido, los antecedentes pasaran al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.

Preguntas Frecuentes

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