Constitucion

Artículo 171.

Texto Legal

- Los regidores Municipales seran elegidos por cuatro anos y desempenaran sus cargos obligatoriamente. La ley determinara el numero de Regidores y la forma en que actuaran. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estaran integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual numero de suplentes. Las Municipalidades se instalaran el primero de mayo del ano correspondiente. (Asi reformado Leyes No. 2214 del 6 de junio de 1958 y No. 2741 del 12 de mayo de 1961).

Preguntas Frecuentes

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