Constitucion

Artículo 169.

Texto Legal

- La administracion de los intereses y servicios locales en cada canton, estara a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de eleccion popular, y de un funcionario ejecutivo que designara la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del Constitucion?

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