Constitucion

Artículo 153.

Texto Legal

- Corresponde al Poder Judicial, ademas de las funciones que esta Constitucion le senala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas asi como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza publica si fuere necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 Constitucion desde tu celular