- Habra dos Vicepresidentes de la Republica, quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominacion. En sus ausencias temporales, el Presidente podra llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya. Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupara el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.
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