Constitucion

Artículo 127.

Texto Legal

- Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedara sancionado y se mandara a ejecutar como ley de la Republica. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolvera el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podra negarle la sancion. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivara y no podra ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del Constitucion?

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